En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Malena Engineering, S.L. ha implantado un Sistema Interno de Información.
Este sistema constituye el cauce para que aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ámbito de la compañía, puedan comunicarlas con todas las garantías de confidencialidad y protección.
El Sistema Interno de Información permite la comunicación de posibles infracciones a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso, conforme el artículo 3 de la Ley 2/2023, a los siguientes:
Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
Los autónomos.
Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, ncluidos los miembros no ejecutivos.
Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
La persona que informe ha de tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que comunica y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho, pudiendo incurrir en este último caso en responsabilidad civil, penal y administrativa.
El Sistema Interno de Información permite la recepción de comunicaciones relativas a hechos que pudieran suponer dentro del ámbito de competencias de la compañía:
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:
Nombre y apellidos, NIF (en caso de que se conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con la compañía a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023.
Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
El canal interno de información garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes al informante y a cualquier persona que se mencione en la información suministrada, permitiendo incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
De acuerdo al artículo 33.1 de la Ley 2/2023, quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
También conforme al artículo 33.3 de la Ley 3/2023, la identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las comunicaciones de información se realizarán normalmente por medios electrónicos, utilizando la aplicación informática disponible en la página web de la compañía, que permite la presentación de las comunicaciones de forma telemática, tanto por escrito como mediante un archivo de voz que se pueda adjuntar.
Se admitirán otras vías de presentación de comunicaciones:
Por escrito, mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección: Calle Santiago, 13, 2ºA, Valladolid, CP 47001.
Presencialmente, previa solicitud del informante mediante la celebración de una reunión al efecto dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde la fecha de entrada en registro de la comunicación. En este caso, la comunicación deberá documentarse mediante una grabación en un formato seguro, duradero y accesible o bien transcribiéndose en un acta el contenido completo y exacto de la conversación previo consentimiento de la persona informante, a la que se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.